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El SMI sube a 1.221 € en 2026: qué cambia en tu nómina

Publicado el 5 de junio de 2026 | Semáforo Laboral

El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026 se ha fijado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros brutos al año. Supone una subida del 3,1% respecto al año anterior y se aplica con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Qué es el SMI y a quién afecta

El SMI es el suelo salarial: la cantidad mínima que puede cobrar cualquier persona trabajadora por una jornada completa, sin importar el sector, la edad o el tipo de contrato. Nadie puede pagarte por debajo de esa cifra. Beneficia especialmente a quienes trabajan en comercio, hostelería, limpieza, agricultura o servicio doméstico, y a quienes no tienen un convenio colectivo que mejore ese mínimo.

¿Y si mi convenio dice menos?

Prevalece siempre el SMI. Si tu convenio colectivo tiene tablas salariales inferiores al nuevo mínimo, esas tablas se elevan automáticamente hasta alcanzar al menos la cuantía del SMI. Si tu convenio marca un salario superior, se aplica el convenio.

¿Cómo se aplica a tiempo parcial?

El SMI se fija para una jornada completa de 40 horas semanales. En los contratos a tiempo parcial se aplica de forma proporcional a las horas trabajadas. Lo importante es comprobarlo en cómputo anual: la suma de todos los conceptos salariales del año debe alcanzar la parte proporcional de los 17.094 euros.

Un apunte sobre impuestos

El SMI de 2026 está exento de retención de IRPF. Si tus únicos ingresos provienen del salario mínimo, normalmente no estás obligada a presentar la declaración de la renta, porque queda por debajo del mínimo que obliga a tributar.

Cómo comprobar si de verdad cobras el SMI

Aquí está la trampa más común: el SMI se garantiza en cómputo anual y solo con conceptos salariales. Es decir, no basta con mirar el bruto del mes. Hay que sumar lo que percibes en el año por salario base y complementos salariales y comprobar que alcanza la cuantía anual garantizada.

Y hay conceptos que no computan para llegar al mínimo, porque no son salario sino compensación de un gasto o de un tiempo distinto: las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción, las indemnizaciones y, en general, las percepciones extrasalariales. Las horas extraordinarias tampoco sirven para «rellenar» el SMI. Si tu empresa suma el plus de transporte para justificar que llegas al mínimo, está haciendo mal la cuenta.

Contratos parciales, temporales y por días

En los contratos a tiempo parcial el SMI se aplica en proporción exacta a la jornada: media jornada, la mitad de la cuantía. En los contratos por días o eventuales, la referencia se traslada a la jornada legal de la actividad. Y en el empleo del hogar, la cuantía por hora tiene su propia referencia, que también se actualiza con cada subida: quien trabaja unas horas semanales en varios domicilios debe comprobar el importe por hora, no el mensual.

Una consecuencia poco conocida: los embargos

El SMI marca el límite de inembargabilidad del salario. La parte de tus ingresos equivalente al salario mínimo no puede embargarse, y a partir de ahí se aplican porcentajes crecientes por tramos. Cuando sube el SMI, sube automáticamente la cantidad protegida frente a embargos: si tienes una retención judicial en nómina, conviene revisar que se ha recalculado con la cuantía nueva.

Qué hacer si cobras por debajo

Lo primero, hacer el cálculo por escrito: cuantía anual garantizada frente a lo efectivamente percibido en conceptos salariales, mes a mes. Con esa diferencia en la mano, reclama a la empresa por escrito. Las reclamaciones de cantidad prescriben al año, así que cada mes que pasa se pierde el más antiguo.

Si no hay respuesta, el siguiente paso es la papeleta de conciliación —gratuita y sin necesidad de abogado— y, en su defecto, la demanda de cantidades, que puede incluir un 10% de interés por mora. En paralelo, pagar por debajo del salario mínimo es una infracción sancionable: la denuncia ante la Inspección de Trabajo puede presentarse de forma confidencial y es compatible con tu reclamación.

La cuantía está fijada por el Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE. Este contenido es información general y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.

Fuente: Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, publicado en el BOE (Estatuto de los Trabajadores, art. 27, sobre el SMI).

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Publicado: 5 de junio de 2026Información general — no es asesoramiento jurídico